Friday 16 December 2016

Forex Irc


(A) Norma general No obstante cualquier otra disposición de este capítulo (1) Tratamiento como ingreso ordinario o pérdida Salvo disposición en contrario en esta sección, cualquier ganancia o pérdida en moneda extranjera atribuible a una sección La transacción se calculará por separado y se tratará como ingreso ordinario o pérdida ordinaria (según sea el caso). (B) Regla especial para contratos a plazo, etc. A excepción de lo dispuesto en las regulaciones, un contribuyente puede elegir tratar cualquier ganancia o pérdida en moneda extranjera atribuible a un contrato a término, un contrato de futuros o una opción descrita en el inciso (c) (1) (Iii) que sea un activo de capital en manos del contribuyente y que no forme parte de un straddle (en el sentido de la sección 1092 (c), sin tener en cuenta el párrafo (4) del mismo) como ganancia de capital o (En su caso) si el contribuyente efectúa dicha elección e identifica dicha transacción antes del cierre del día en que se efectúa la transacción (o en el plazo más temprano que el Secretario pueda prescribir). (2) Ganancia o pérdida tratada como interés para ciertos fines En la medida en que lo disponga la reglamentación, cualquier cantidad que se considere como ingreso o pérdida ordinaria conforme al párrafo (1) se tratará como ingreso o gasto por intereses (según sea el caso). Salvo disposición en contrario en los reglamentos, en el caso de cualquier cantidad considerada como ingreso ordinario o pérdida ordinaria conforme al párrafo (1) (sin tener en cuenta el párrafo (1) (B)), la fuente de dicho monto se determinará por referencia a la residencia Del contribuyente o de la unidad de negocios calificada del contribuyente en cuyos libros el activo, pasivo o partida de ingresos o gastos se refleja adecuadamente. (B) Residencia Para los propósitos de esta subparte (i) En general La residencia de cualquier persona será en el caso de un individuo, el país en el cual dichos individuos imponen impuestos a su domicilio (como se define en la sección 911 (d) (3) En el caso de cualquier corporación, sociedad, fideicomiso o patrimonio que sea una persona de los Estados Unidos (según se define en la sección 7701 (a) (30)), los Estados Unidos, y en el caso de cualquier corporación, sociedad, fideicomiso , O un estado que no sea una persona de los Estados Unidos, un país que no sea los Estados Unidos. Si un individuo no tiene una casa de impuestos (como se define), la residencia de dicha persona será los Estados Unidos si esa persona es un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero residente y será un país distinto de los Estados Unidos si esa persona No es un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero residente. En el caso de una unidad de negocio calificada de cualquier contribuyente (incluyendo un individuo), la residencia de dicha unidad será el país en el cual se ubica el centro principal de negocios de dicha unidad de negocio calificada. Iii) Regla especial para las asociaciones En la medida prevista en la reglamentación, en el caso de una sociedad, la determinación de residencia se hará a nivel de socio. (C) Regla especial para ciertos préstamos de partes relacionadas Excepto en la medida en que se disponga en los reglamentos, en el caso de un préstamo de una persona de Estados Unidos o de una persona relacionada a una sociedad extranjera de 10 por ciento que esté denominada en una moneda distinta de la Dólar y tiene intereses a una tasa de al menos 10 puntos porcentuales por encima de la tasa federal de mediano plazo (determinada según la sección 1274 (d)) en el momento en que se contraiga dicho préstamo, se aplicarán las siguientes reglas: Para propósitos de la sección 904 solamente , Dicho préstamo se contabilizará al mercado anualmente. Cualquier ingreso por intereses devengado con respecto a dicho préstamo para el año contributivo se tratará como ingreso de fuentes dentro de los Estados Unidos hasta el punto de cualquier pérdida atribuible a la cláusula (i). Para los propósitos de este subpárrafo, el término persona relacionada tiene el significado dado por el artículo 954 (d) (3), excepto que tal sección se aplicará sustituyendo a la persona de los Estados Unidos por una corporación extranjera controlada cada lugar en que aparezca dicho término. (D) Sociedad extranjera propiedad del 10 por ciento El término sociedad extranjera propiedad del 10 por ciento significa cualquier corporación extranjera en la cual la persona de los Estados Unidos posee directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del capital con derecho a voto. (1) Ganancia en moneda extranjera El término ganancia en moneda extranjera significa cualquier ganancia de una transacción de la sección 988 en la medida en que dicha ganancia no supere la ganancia obtenida por cambios en los tipos de cambio en O después de la fecha de reserva y antes de la fecha de pago. (2) Pérdida de moneda extranjera El término pérdida de moneda extranjera significa cualquier pérdida de una transacción de la sección 988 en la medida que dicha pérdida no exceda la pérdida realizada debido a cambios en los tipos de cambio en o después de la fecha de reserva y antes de la fecha de pago. (3) Regla especial para ciertos contratos, etc. En el caso de cualquier transacción del artículo 988 descrita en el inciso (c) (1) (B) (iii), cualquier ganancia o pérdida de dicha transacción será tratada como ganancia de divisas o Pérdida (según sea el caso). (A) En general El término transacción de la sección 988 significa cualquier transacción descrita en el subpárrafo (B) si el monto que el contribuyente tiene derecho a recibir (o está obligado a Pago) por razón de dicha transacción se expresa en términos de una moneda no funcional, o se determina por referencia al valor de 1 o más monedas no funcionales. (B) Descripción de las operaciones A efectos del apartado (A), se describen las siguientes operaciones en este subpárrafo: La adquisición de un instrumento de deuda o convertirse en el deudor en virtud de un instrumento de deuda. Acumular (o de otra manera tomar en cuenta) para los propósitos de este subtítulo cualquier artículo de gasto o ingreso bruto o recibos que debe ser pagado o recibido después de la fecha en que así se acumuló o tomó en cuenta. Incorporación o adquisición de cualquier contrato a término, contrato de futuros, opción o instrumento financiero similar. El Secretario podrá prescribir reglamentos que excluyan de la aplicación de la cláusula (ii) cualquier clase de partidas cuya consideración no sea necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta sección debido a las pequeñas cantidades o períodos cortos involucrados, o de otra manera. (C) Reglas especiales para la disposición de la moneda no funcional (i) En general En el caso de cualquier disposición de cualquier moneda no funcional, dicha disposición será tratada como una transacción de la sección 988 y cualquier ganancia o pérdida de dicha transacción será tratada como moneda extranjera Ganancia o pérdida (según sea el caso). (Ii) Moneda no funcional Para los propósitos de esta sección, el término moneda no funcional incluye monedas o monedas, y la moneda no funcional denominada demanda o depósitos a plazo o instrumentos similares emitidos por un banco u otra institución financiera. (D) Excepción para ciertos instrumentos marcados al mercado La cláusula (iii) del inciso (B) no se aplicará a ningún contrato de futuros regulado o opción de no venta que se marcaría al mercado según la sección 1256 si se mantiene el último día del año contributivo. (Ii) Elección fuera El contribuyente puede elegir que la cláusula (i) no se aplique a dicho contribuyente. Esta elección se aplicará a los contratos celebrados en cualquier momento durante el año contributivo para el cual se efectúe dicha elección o en cualquier año fiscal sucesivo, a menos que dicha elección sea revocada con el consentimiento del Secretario. (II) Tiempo para hacer elecciones Salvo lo dispuesto en los reglamentos, la elección bajo la subcláusula (I) para cualquier año contributivo se hará en o antes del primer día de dicho año contributivo (o, si es posterior, el o antes del primer día durante El año en que el contribuyente tiene un contrato descrito en la cláusula (i)). (III) Regla especial para asociaciones, etc. En el caso de una sociedad, la elección bajo la subcláusula (I) será hecha por cada socio separadamente. Una regla similar se aplicará en el caso de una corporación S. (Iii) Tratamiento de ciertas sociedades Este párrafo no se aplicará a ningún ingreso o pérdida de una sociedad para un año contributivo si dicha sociedad hizo una elección en virtud del subpárrafo (E) (iii) (V) para ese año o cualquier año anterior. (E) Reglas especiales para ciertos fondos En el caso de un fondo calificado, la cláusula (iii) del párrafo (B) no se aplicará a ningún instrumento que sería marcado al mercado bajo la sección 1256 si se mantiene el último día del año contributivo (Determinado después de la aplicación de la cláusula (iv)). (Iii) (V) para cualquier año contributivo y dicha sociedad tiene una pérdida neta para dicho año o para cualquier otro año a partir de los instrumentos a que se refiere la cláusula ( I), las reglas de las cláusulas (i) y (iv) se aplicarán a cualquier año de pérdida, ya sea que dicha sociedad sea o no un fondo calificado para dicho año. (Iii) Fondo calificado definido Para efectos de este párrafo, el término fondo calificado significa cualquier sociedad si en todo momento durante el año contributivo (y durante cada año tributable anterior al cual se aplica una elección bajo la subcláusula (V) Al menos 20 socios y ningún socio único posee más del 20 por ciento de los intereses en el capital o beneficios de la sociedad, la actividad principal de dicha sociedad para dicho año contributivo consiste en comprar y vender opciones, futuros Al menos el 90 por ciento de los ingresos brutos de la sociedad para el año contributivo (y para cada año fiscal anterior) consistió en ingresos o ganancias descritos en los subpárrafos (A), (B) o ( G) de la sección 7704 (d) (1) o ganancia por la venta o disposición de activos de capital mantenidos para la producción de intereses o dividendos, no más de un monto mínimo del ingreso bruto de la sociedad para el año contributivo (y Cada uno de esos años gravables anteriores) se derivó de la compra y venta de productos básicos, y una elección bajo esta subcláusula se aplica al año contributivo. La elección bajo la subcláusula (V) para cualquier año contributivo se efectuará en o antes del primer día de dicho año contributivo (o, si es posterior, en o antes del primer día durante el año en que la sociedad tiene un instrumento mencionado en la cláusula (yo)). Cualquier elección de este tipo se aplicará al año contributivo por el cual se hizo y todos los años impositivos siguientes, a menos que sea revocado con el consentimiento del Secretario. (Iv) Tratamiento de determinados contratos de divisas Excepto en los casos previstos en los reglamentos, en el caso de un fondo calificado, cualquier contrato a plazo, cualquier contrato de futuros de divisas negociado en divisas, o en la medida prevista en los reglamentos cualquier instrumento similar que (II) Ganancias y pérdidas tratadas como de corto plazo En el caso de cualquier instrumento tratado como un contrato de la sección 1256 bajo la subcláusula (I), el contrato de la sección 1256 será tratado como un contrato de la sección 1256, El párrafo (A) de la sección 1256 (a) (3) se aplicará sustituyendo el 100 por ciento por el 40 por ciento (y el párrafo (B) de dicha sección no se aplicará). V) Reglas especiales para la cláusula (iii) (I) (I) Ciertos socios generales El interés de un socio general en la sociedad no se considerará como incumplimiento de los requisitos de 20 por ciento de propiedad de la cláusula (iii) (I) Para cualquier año contributivo de la sociedad si, para el año contributivo del socio en el que finaliza el año contributivo de dicha sociedad, dicho socio (y cada sociedad que presente una declaración consolidada con dicho socio) no tuviera ingresos ordinarios o pérdidas de una transacción del artículo 988 Es la ganancia o pérdida en moneda extranjera (según sea el caso). (II) Tratamiento de la compensación de incentivos Para efectos de la cláusula (iii) (I), cualquier ingreso asignable a un socio general como compensación de incentivos basada en beneficios más que en capital no se tendrá en cuenta al determinar el interés de dichos socios en los beneficios de la asociación. (III) Tratamiento de socios exentos de impuestos Salvo lo dispuesto en los reglamentos, no se considerará que los intereses de un socio en la sociedad no cumplen con los requisitos de 20 por ciento de propiedad de la cláusula (iii) (I) si ninguno de los ingresos De dicho socio de dicha sociedad está sujeto al impuesto en virtud del presente capítulo (ya sea directamente oa través de 1 o más entidades de paso). (IV) Regla de observación Para determinar si se cumplen los requisitos de la cláusula (iii) (I) con respecto a cualquier sociedad, excepto en la medida en que se disponga en los reglamentos, cualquier interés en dicha sociedad en poder de otra sociedad será tratado como mantenido Proporcionalmente por los socios de esa otra sociedad. (Vi) Otras normas especiales Para los fines de este inciso (I) Personas relacionadas Los intereses en la sociedad de personas asociadas entre sí (en el sentido de los artículos 267 (b) y 707 (b) persona. Las referencias a cualquier asociación incluirán una referencia a cualquier predecesor de la misma. (III) Terminaciones Inadvertidas Se aplicarán reglas similares a las reglas de la sección 7704 (e). (IV) Tratamiento de ciertos instrumentos de deuda Para efectos de la cláusula (iii) (IV), cualquier instrumento de deuda que sea una transacción del artículo 988 se tratará como un bien. (2) Fecha de reserva La fecha de reserva de la fecha significa en el caso de una transacción descrita en el párrafo (1) (B) (i), la fecha de adquisición o en la cual el contribuyente se convierte en el deudor, o en el caso de una transacción descrita En el párrafo (1) (B) (ii), la fecha en que se devenguen o se tengan en cuenta de otro modo. La fecha de pago a término significa la fecha en que el pago se realiza o se recibe. (4) Instrumento de deuda El término "instrumento de deuda" significa un bono, una debentura, una nota o un certificado u otra evidencia de endeudamiento. En la medida en que lo disponga la reglamentación, dicho plazo incluirá acciones preferentes. (5) Reglas especiales en las que el contribuyente toma o hace entrega Si el contribuyente toma o hace entrega en relación con cualquier transacción descrita en el párrafo (1) (B) (iii), cualquier ganancia o pérdida (determinada como si el contribuyente vendió el Contrato, opción o instrumento en la fecha en que tomó o entregó su valor justo de mercado en dicha fecha) se reconocerán de la misma manera que si se hubiera vendido dicho contrato, opción o instrumento. D) Tratamiento de 988 operaciones de cobertura En la medida en que lo establezca la reglamentación, si una transacción del artículo 988 forma parte de una operación de cobertura 988, todas las transacciones que formen parte de dicha operación de cobertura serán integradas y tratadas como una transacción única o tratadas de otro modo Consistentemente para los propósitos de este subtítulo. Para los fines de la frase anterior, la determinación de si cualquier transacción es una transacción de la sección 988 se determinará sin considerar si dicha transacción sería de otra manera marcada a la comercialización bajo la sección 475 o 1256 y dicha fecha no incluirá ninguna transacción con respecto A la que se hace una elección en virtud de la subsección (a) (1) (B). Los artículos 475, 1092 y 1256 no se aplicarán a una transacción cubierta por esta subsección. (2) 988 transacción de cobertura Para efectos del párrafo 1), el término transacción de cobertura de 988 significa cualquier transacción (A) realizada por el contribuyente principalmente para manejar el riesgo de fluctuaciones monetarias con respecto a los bienes que se mantienen o se mantienen por la Contribuyente, o para manejar el riesgo de fluctuaciones monetarias con respecto a los préstamos tomados o por realizar, o las obligaciones contraídas o por incurrir por el contribuyente, e identificadas por el Secretario o el contribuyente como una transacción de cobertura de 988. (E) Aplicación a personas físicas Las disposiciones anteriores de esta sección no se aplicarán a ninguna transacción del artículo 988 celebrada por un individuo que sea una transacción personal. (2) Exclusión para ciertas transacciones personales Si una moneda no funcional es desechada por un individuo en cualquier transacción, y dicha transacción es una transacción personal, no se reconocerá ninguna ganancia para propósitos de este subtítulo debido a cambios en los tipos de cambio después de que dicha moneda fue Adquirido por dicho individuo y antes de dicha disposición. La frase anterior no se aplicará si la ganancia que de otro modo sería reconocida en la transacción excede de 200. (3) Transacciones personales Para efectos de esta subsección, el término transacción personal significa cualquier transacción celebrada por un individuo, excepto que dicho término no Incluir cualquier transacción en la medida en que los gastos debidamente asignados a dicha transacción cumplan con los requisitos de la sección 162 (con excepción de los gastos de viaje descritos en la subsección (a) (2)) o la sección 212 (con excepción de la parte del artículo 212 que trata de los gastos Incurridos en relación con los impuestos). 1999Subsec. (D) (2) (A) (i), (ii). Pub. L. 106170 sustituido para gestionar para reducir. 1997Subsec. (mi). Pub. L. 10534 enmendado el encabezado y el texto del subsec. E) en general. Antes de la enmienda, el texto es como sigue: Esta sección se aplicará a las transacciones de la sección 988 hechas por un individuo solamente en la medida en que los gastos apropiadamente asignables a tales transacciones cumplan con los requisitos de la sección 162 ó 212 (aparte de la parte de la sección 212) Gastos incurridos en relación con los impuestos). 1993Subsec. (D) (1). Pub. L. 10366 sección sustituida 475 o 1256 para la sección 1256 y secciones 475, 1092 y 1256 para las secciones 1092 y 1256. 1989Subsec. (un). Pub. L. 101239 inserta la disposición introductoria No obstante cualquier otra disposición de este capítulo. 1988Subsec. (A) (3) (B) (i). Pub. L. 100647. 1012 (v) (8), insertado al final Si un individuo no tiene un domicilio fiscal (como se define), la residencia de dicho individuo será Estados Unidos si es un ciudadano de los Estados Unidos o un Residente extranjero y será un país distinto de los Estados Unidos si dicho individuo no es un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero residente. Subsec. (C) (1) (B) (iii). Pub. L. 100647. 6130 (a), cancelado a menos que dicho instrumento sea marcado al mercado bajo la sección 1256 si se mantiene el último día del año contributivo después de un instrumento financiero similar. Pub. L. 100647. 1012 (v) (6), enmendada cl. Iii) en general. Antes de la enmienda, cl. (Iii) lea como sigue: La entrada o adquisición de cualquier contrato a término, contrato de futuros, opción o instrumento financiero similar si dicho instrumento no está marcado al mercado al cierre del año contributivo bajo la sección 1256. Subsec. (C) (1) (C) (i) (II). Pub. L. 100647. 1012 (v) (3) (B), enmendado subcl. (II) en general. Antes de la enmienda, el subcl. (II) se lee como sigue: para efectos de determinar la ganancia o pérdida de moneda extranjera de dicha transacción, los párrafos (1) y (2) de la subsección (b) se aplicarán sustituyendo la fecha de adquisición por la fecha de adquisición y la disposición para la fecha de pago. Subsec. (C) (2) (C). Pub. L. 100647. 1012 (v) (3) (C), eliminado subpar. (C) que define la fecha de reserva en el caso de una operación descrita en el par. (1) (B) (iii) como la fecha en la cual la posición es puesta en o adquirida. Subsec. (C) (3). Pub. L. 100647. 1012 (v) (3) (D), modificado en el par. (3) en general. Antes de la enmienda, par. (3) de la siguiente manera: El término fecha de pago significa: (A) en el caso de una transacción descrita en el párrafo (1) (B) (i) o (ii), la fecha en que se efectúa o se recibe el pago, B) en el caso de una operación descrita en el párrafo (1) (B) (iii), la fecha en que se efectúa o se recibe el pago o la fecha en que los derechos de los contribuyentes con respecto al puesto son terminados. Subsec. (D) (1). Pub. L. 100647. 1012 (v) (4), sustituyó este subtítulo por esta sección. Fecha de vigencia de 1999 Enmienda Enmienda por Pub. L. 106170, aplicable a cualquier instrumento que se posea, se adquiera o se celebre, cualquier transacción celebrada y suministros mantenidos o adquiridos a partir del 17 de diciembre de 1999. véase la sección 532 (d) L. 106170. establecido como nota en la sección 170 de este título. Fecha de vigencia de la Enmienda de 1997 Las enmiendas hechas por esta sección que modifica esta sección se aplicarán a los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 1997. Fecha de vigencia de 1993 Enmienda Enmienda por Pub. L. 10366 aplicable a todos los años contributivos que terminan en o después del 31 de diciembre de 1993. con las reglas especiales para los contribuyentes requeridos para cambiar los métodos de contabilidad y para los especialistas de piso y los creadores de mercado, vea la sección 13223 (c) del Pub. L. 10366. establecido como Nota de Fecha Efectiva bajo la sección 475 de este título. Fecha de vigencia de 1989 Enmienda Enmienda por Pub. L. 101239, salvo que se disponga otra cosa, como si estuviera incluido en la disposición de la Ley de ingresos técnicos y varios de 1988, Pub. L. 100647. a la que se refiere dicha enmienda, véase la sección 7817 de la Pub. L. 101239. que figura en la sección 1 del presente título. La enmienda hecha por el párrafo (A) modificando esta sección no se aplicará en cualquier caso en que el contribuyente tome o haga entrega antes del 11 de junio de 1987. Enmienda por sección 1012 (v) (3), (4), (6) (8) de la Publicación. L. 100647 en vigor, salvo disposición en contrario, como si estuviera incluido en la disposición de la Ley de Reforma Tributaria de 1986, Pub. L. 99514. a la que se refiere dicha enmienda, véase la sección 1019 (a) del Pub. L. 100647. se indica en la sección 1 del presente título. Las enmiendas hechas por esta sección que modifica esta sección y la sección 1092 de este título se aplicarán con respecto a contratos a plazo, contratos futuros, opciones e instrumentos similares celebrados o adquiridos después del 21 de octubre de 1988. (2) Tiempo para hacer la elección. El tiempo para realizar cualquier elección bajo los subpárrafos (D) o (E) de la sección 988 (c) (1) del Código de 1986 no expirará antes de la fecha 30 días después de la fecha de promulgación de esta Ley el 10 de noviembre de 1988 . (3) Reglas transitorias. Los requisitos de la subcláusula (IV) de la sección 988 (c) (1) (E) (iii) del Código de 1986 (agregados por la subsección (b)) no se aplicarán a los períodos anteriores a la fecha de promulgación de esta Ley. (B) En el caso de cualquier socio en una sociedad existente, los requisitos de 20 por ciento de propiedad de la subcláusula (I) de dicho artículo 988 (c) (1) (E) (iii) serán tratados como satisfechos durante cualquier período durante Que dicho socio no posea un porcentaje de participación en el capital o ganancias de dicha sociedad superior al 33 por ciento (o, si es menor, el porcentaje más bajo de dicho socio durante cualquier período anterior después del 21 de octubre de 1988). en existencia). Para los fines de la frase anterior, el término asociación existente significa cualquier sociedad si dicha sociedad existía el 21 de octubre de 1988. y principalmente se comprometió en dicha fecha en comprar y vender opciones, futuros o contratos a término con respecto a los productos básicos o un registro Se presentó declaración con respecto a dicha sociedad con la Comisión de Bolsa y Valores en o antes de dicha fecha y dicha declaración de registro indicó que la actividad principal de dicha asociación consistirá en comprar y vender instrumentos a que se refiere la cláusula (i). Sección aplicable a los años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 1986. con ciertas excepciones y calificaciones, ver sección 1261 (e) del Pub. L. 99514. establecido como una nota bajo la sección 985 de este título. Determinaciones por escrito para esta sección Estos documentos, a veces referidos como Sentencias de Carta Privada, se toman de la página de Determinaciones Escritas del IRS, el IRS también publica una explicación más completa de lo que son y lo que significan. La colección se actualiza (al final) todos los días. Parece que el IRS actualiza su listado cada viernes. Tenga en cuenta que el IRS a menudo los títulos de los documentos de una manera muy simple vainilla, duplicación. No asuma que los documentos con el mismo título son iguales, o que un documento posterior reemplaza a otro con el mismo título. Eso es poco probable que sea el caso. Las fechas de publicación aparecen exactamente como las obtenemos del IRS. Algunos están claramente equivocados, pero no hemos hecho ningún intento de corregirlos, ya que no tenemos forma de adivinar correctamente en todos los casos, y no deseamos añadir a la confusión. Truncamos resultados en 20000 artículos. Después de eso, youre en su own. Trader Centro de Impuestos Aprender tratamientos fiscales y estrategias para los comerciantes Diferentes tipos de comerciantes Estado del impuesto de comerciante Tratamiento de impuestos sobre productos financieros Soluciones de contabilidad Formularios de impuestos y cumplimiento Soluciones de Entidad Soluciones de jubilación Planificación de impuestos Lidiando con el IRS y Estados Trading propietario Gestión de Inversiones Impuestos Internacionales Estado 038 Impuesto Local Obamacare: Mandato Individual 038 Impuesto a la Renta Neto Servicios Profesionales Asesoría y servicios de expertos de nuestra firma CPA Cumplimiento de Impuestos (Preparación / Planificación) Consultoría Entidad Formación Contabilidad IRS 038 Representación Fiscal Estatal Servicios de Gestión de Inversiones Como el líder en el impuesto del comerciante Testimonios Nuestro Proceso Profesionales En los medios de comunicación Vídeos Carreras Anuncios Promociones Forex Muchos preparadores lío de tratamiento fiscal de divisas, y el IRS y agentes estatales están confundidos sobre los informes, también. Forex se refiere al mercado de divisas en el que los participantes comercian con divisas, incluidos los contratos de opciones spot, forwards o over-the-counter. Forex difiere de los futuros de divisas comerciales en las bolsas de futuros. Al igual que otros futuros, los futuros de divisas son los contratos de la Sección 1256 reportados en el Formulario 6781 con un tratamiento fiscal de ganancias de capital 60/40 más bajo. Muchos comerciantes, preparadores y agentes del IRS no entienden el tratamiento fiscal de la divisa, ya menudo vemos errores. El primer problema es que no hay 1099-B para el forex spot y la mayoría de forex spot comercial, no Forex forwards, o forex opciones OTC. La mayoría de los preparadores se equivocan al pensar que es un activo de capital para los comerciantes, de manera que las ganancias de capital y el tratamiento de las pérdidas deben aplicarse. That8217s incorrecto: El tratamiento por defecto en las reglas de divisas de la Sección 988 es ganancias y pérdidas ordinarias, no ganancias y pérdidas de capital. Eso es un alivio para muchos nuevos comerciantes de divisas que tienen pérdidas iniciales, que están agradecidos de no tener una limitación de 3.000 pérdidas de capital contra otros ingresos. La Sección 988 permite a los inversionistas y comerciantes de negocios, pero no a los fabricantes, presentar internamente una elección de ganancias de capital contemporánea para optar por la exclusión de la Sección 988 en el tratamiento de pérdida o ganancia de capital. Una razón para hacerlo es si necesita ganancias de capital para utilizar las prórrogas de pérdidas de capital, que de lo contrario puede ir desperdiciado durante años. Un comerciante puede hacer o retraer esta elección en un 8220good para cancelar base8221 durante el año. La elección de las ganancias de capital en forwards forwards permite el uso del tratamiento de la Sección 1256 (g) con menores tasas de ganancias de capital 60/40 en las principales monedas si el comerciante no toma o hace la entrega de la moneda subyacente. Principales monedas significa las monedas para las cuales los futuros de divisas negocian en las bolsas de futuros estadounidenses. Vaya a los mercados de futuros de EE. UU. para encontrar una lista de sus pares de divisas. El uso de la Sección 1256 (g) requiere que el corredor de divisas tenga acceso directo al mercado Forex Interbancario. Un corredor de la divisa que toma el comercio de oposición con los clientes y sólo entra en el mercado interbancario para hacer algunas operaciones de compensación no califica para inferior 1256 (g) 60/40 tasas de impuestos. En nuestra guía de impuestos, hacemos un caso para el tratamiento de puntos como delanteros con el propósito de usar el tratamiento de la Sección 1256 (g). El tratamiento tributario forex es incierto, por lo que es aconsejable consultar con nosotros al respecto. Utilice informes de resumen para el comercio de divisas, y la mayoría de los corredores ofrecen buenos informes de impuestos en línea. El artículo 988 es ganancia o pérdida realizada, mientras que con una elección de ganancias de capital en la Sección 1256 (g), use el tratamiento mark-to-market (MTM). Para obtener información detallada sobre el tratamiento tributario de divisas, la contabilidad y las reglas de CFTC / NFA para los estadounidenses, lea Green8217s 2016 Trader Tax Guide y vea nuestra grabación más vendida Forex Tax Treatment 2016. Hay muchos matices, mitos y errores generalizados con el tratamiento fiscal de la divisa, y GreenTraderTax es considerado el líder en el tratamiento fiscal de la divisa. El impuesto de la divisa es un caso donde recomendamos altamente nuestra guía del impuesto del comerciante y la grabación antedicha para la venta. Considere una consulta con nosotros y nuestro servicio de cumplimiento tributario. Por defecto, los comerciantes de divisas al por menor caen bajo la Sección 988, que cubre los contratos de divisas a corto plazo como las operaciones FOREX spot. La Sección 988 impone las ganancias y pérdidas de divisas como el ingreso ordinario, que es a una tasa más alta que el impuesto sobre ganancias de capital para la mayoría de los asalariados. Una ventaja del tratamiento de la Sección 988 es que cualquier cantidad de ingresos ordinarios se puede deducir como una pérdida, donde sólo se pueden deducir 3.000 pérdidas de ganancias de capital. Las ganancias o pérdidas de la Sección 988 se reportan en el Formulario 6781. Reporte las ganancias o pérdidas de esta manera: Impuestos federales - Salarios y ingresos de los ingresos - Mal elegir en qué trabajo - Menos ingresos ordinarios - Otros ingresos 1099-A 1099-C - Este tratamiento predeterminado de las ganancias en moneda extranjera es tratarlo como un ingreso ordinario. Salvo que se disponga otra cosa en esta sección, cualquier ganancia o pérdida en moneda extranjera atribuible a una transacción de la sección 988 se calculará por separado y se tratará como ingreso ordinario o pérdida ordinaria (según sea el caso). He incluido un enlace al Código de Impuestos Internos para su referencia: Esta respuesta fue útil Sí No Esta publicación ha sido cerrada y no está abierta para comentarios o respuestas. Más acciones Las personas vienen a TurboTax AnswerXchange para obtener ayuda y respuestas. Queremos darles a conocer que estuvieron aquí para escuchar y compartir nuestros conocimientos. Lo hacemos con el estilo y el formato de nuestras respuestas. Aquí están cinco pautas: Manténgalo conversacional. Al responder a las preguntas, escriba como usted habla. Imagine que está explicando algo a un amigo de confianza, usando un lenguaje sencillo y cotidiano. Evite la jerga y los términos técnicos cuando sea posible. Cuando no haya otra palabra, explique los términos técnicos en inglés. Sea claro y diga la respuesta por adelantado. Pregúntese qué información específica la persona realmente necesita y luego proporcionar. Stick al tema y evitar detalles innecesarios. Divida la información en una lista numerada o con viñetas y resalte los detalles más importantes en negrita. Sé conciso. Objetivo de no más de dos frases cortas en un párrafo, y tratar de mantener los párrafos a dos líneas. Una pared de texto puede parecer intimidante y muchos no lo leerán, así que romperlo. Su autorización para vincular a otros recursos para obtener más detalles, pero evitar dar respuestas que contienen poco más que un enlace. Se un buen oyente. Cuando la gente publica preguntas muy generales, tome un segundo para tratar de entender lo que realmente buscan. Luego, proporcione una respuesta que los oriente hacia el mejor resultado posible. Sea alentador y positivo. Busque maneras de eliminar la incertidumbre anticipando las preocupaciones de la gente. Haga que sea evidente que realmente nos gusta ayudarlos a lograr resultados positivos. Todavía tiene una pregunta? Haga su pregunta a la comunidad. La mayoría de las preguntas obtienen una respuesta en aproximadamente un día. Publica tu pregunta a la comunidad Volver a los resultados de la búsqueda

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